top of page

La Nulidad Parcial de Actuaciones en el Procedimiento Administrativo Tributario y su Relación con la Prescripción Tributaria

  • admin
  • 23 feb
  • 3 Min. de lectura

La prescripción en materia tributaria, además de ser un derecho orientado a brindar certeza jurídica, constituye también una limitación legal a la actuación de la Administración Tributaria en cuanto a fiscalización y determinación de obligaciones.


En ese marco, una vez transcurrido el término legalmente establecido por las normas tributarias para la prescripción, el contribuyente queda liberado de la acción del ente tributario para ejercer su función fiscalizadora, determinar, sancionar o formular requerimientos vinculados con un período fiscal, por razones de certeza jurídica —criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad—.


Considerando lo anterior, podemos establecer que la prescripción opera con doble naturaleza: Limita a la autoridad y, a la vez, protege al contribuyente al permitirle exigir que la actuación administrativa se produzca dentro del plazo máximo regulado por la ley. En virtud de ello, el análisis del procedimiento administrativo respectivo no debe centrarse únicamente en el desarrollo del mismo dentro del expediente, sino también en el tiempo transcurrido y en los actos que generan efectos jurídicos reales, especialmente cuando el proceso se retrotrae o se reencauza.


Lo anterior deviene relevante, puesto que se ha vuelto práctica común por parte de la Administración Tributaria, declarar la nulidad parcial de las actuaciones, dejando sin efecto lo actuado a partir de un acto procedimental específico para retomar el análisis del caso, revisar nuevamente los argumentos, documentos y continuar el trámite.


No obstante, en estos supuestos la importancia no está solo en la nulidad decretada en sí, sino en precisar en que etapa procedimiental se decreta y qué actuaciones quedan sin efecto, pues en función de ello se define el alcance de la reposición de actuaciones y el desarrollo posterior del expediente.


En casos como el descrito, cuando la nulidad parcial es declarada a partir de la audiencia respectiva, expediente puede reubicarse procedimentalmente, pero el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones no se altera. En otras palabras, el efecto práctico de retrotraer actuaciones puede implicar meses adicionales de trámite, sin que ello signifique que los plazos legales se reinicien o se amplíen automáticamente. De ahí, resulta indispensable revisar el caso con una lógica de línea de tiempo, antes de asumir que la Administración Tributaria conserva intactas sus posibilidades de sostener o reformular ajustes.


Imagen Ilustrativa que representa elementos como el tiempo y su relación con el derecho tributario y los asuntos de preescripción
La notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo no interrumpe la prescripción

Frente a ese escenario, el artículo 50 del Código Tributario resulta determinante, porque regula expresamente la interrupción de la prescripción mediante supuestos concretos, contemplando los actos específicos que pueden interrumpirla, como la determinación de la obligación tributaria y la notificación de una resolución que confirme ajustes, entre otros. Sin embargo, el propio artículo referido establece de manera literal que la notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo no interrumpe la prescripción. Este punto resulta clave para delimitar correctamente el alcance temporal del trámite, pues el avance del expediente desde la audiencia no supone automáticamente la interrupción del plazo de prescripción. En consecuencia, si el expediente se retrotrae por nulidad parcial, es necesario determinar si existió un acto interruptivo conforme a la ley y precisar la fecha en que este tuvo lugar.


En consecuencia, si dentro de un procedimiento administrativo la Administración Tributaria declara nulidad parcial de actuaciones y pretende reencauzar el trámite para volver a estudiar el caso y reformular ajustes, el asesor legal del contribuyente debe analizar la prescripción como un eje central de su estrategia.


Lo recomendable, es reconstruir la línea de tiempo del expediente, identificar actuaciones relevantes y diferenciar claramente entre el momento en que se da el conferimiento de la audiencia —que la ley indica que no interrumpe— y los actos que sí podrían producir interrupción conforme al artículo 50 del Código Tributario. Este ejercicio permite determinar si la Administración aún se encuentra dentro del plazo para sostener ajustes o si, por el contrario, se abre la posibilidad de plantear la prescripción según lo actuado y notificado.


En este punto, es evidente que la defensa frente a una nulidad de actuaciones no es siempre una cuestión de forma, sino de precisión temporal y técnica jurídica. En Amber Legal, nuestro equipo tributario especializado no solo analiza el fondo del expediente administrativo, sino que reconstruye cada hito procesal bajo una visión crítica y por, sobre todo, en lo relativo a la prescripción. Entendemos que en la intersección entre el procedimiento y el tiempo es donde se ganan los casos más complejos, transformando un escenario de incertidumbre en una estrategia de certeza jurídica para nuestros clientes.


Logo Amber Legal
Contáctanos

Comentarios


bottom of page