El artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala introduce el principio de flexibilidad procesal, permitiendo a los jueces adaptar las actuaciones a cada caso cuando la ley no fija una forma específica. Su finalidad es garantizar la eficacia y justicia en los procesos, aunque un uso indebido puede derivar en arbitrariedad. Por ello, su aplicación exige equilibrio, respeto a la independencia judicial y resguardo de la seguridad jurídica.