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¿Qué son las tercerías y cuáles existen en Guatemala?

  • 24 jun
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 11 nov

En el ámbito judicial, los procesos generalmente involucran a dos partes principales: demandante y demandado, ambos pueden estar compuestos de uno o más sujetos procesales. Sin embargo, hay situaciones en las que personas, ya sea individuales o jurídicas, ajenas a este conflicto original pueden verse afectadas por las decisiones que se tomen. Para proteger sus derechos, la legislación guatemalteca permite la intervención de estos terceros a través de un mecanismo procesal conocido como "tercería".


imagen de una persona sosteniendo un cartel con leyenda "Guilty" con fines ilustrativos

Las tercerías están reguladas en los artículos 547 al 551 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. En este artículo te explicaremos de manera sencilla qué son y qué tipos existen.


¿Qué es una tercería?


Una tercería es el procedimiento mediante el cual una persona que no forma parte inicial de un proceso judicial interviene en él para hacer valer un derecho propio que podría verse afectado por el resultado del litigio.


Según el artículo 547 del Código Procesal Civil y Mercantil, "la tercería es el incidente que promueve un tercero para hacer valer un derecho propio afectado por el embargo, secuestro u otra medida precautoria ordenada dentro del proceso".


¿Cuáles tipos de tercerías existen en Guatemala?

Nuestra legislación regula expresamente las siguientes tercerías:


1. Tercería Excluyente de Dominio


Esta modalidad se presenta cuando un tercero afirma que un bien afectado en el proceso (por ejemplo, embargado) le pertenece a este y no al demandado. El fundamento legal de esta tercería la podemos encontrar en el artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil. El propósito de este tipo de tercería es proteger el derecho de propiedad del tercero como consecuencia de acciones o limitaciones que se constituyan u ordenen, dentro del proceso, sobre el bien que es de su propiedad.


Es decir que, si un juez ordena el embargo de un inmueble pensando que pertenece al demandado, pero en realidad el propietario es otra persona que puede demostrarlo, este último puede interponer una tercería excluyente de dominio para proteger su derecho de propiedad.


La Tercería Excluyente de Dominio se conoce y resuelve en la vía de los incidentes.


2. Tercería Excluyente de Preferencia


A diferencia de la Tercería Excluyente de Dominio aquí el tercero no cuestiona la propiedad del bien, sino que sostiene que su derecho es preferente al del acreedor que ha embargado.


Cuando decimos que el derecho es preferente nos referimos a que este tiene prioridad sobre otros derechos de otros sujetos y debe satisfacerse primero. Podemos encontrar esta tercería regulada en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil.


Al respecto de esta tercería podemos decir entonces, con fines de ejemplificar que, si varios acreedores reclaman el pago de deudas sobre un inmueble embargado, pero uno de ellos tiene una hipoteca inscrita antes que los demás, puede presentar una tercería excluyente de preferencia para que su crédito sea pagado primero.


La Tercería Excluyente de Preferencia también se conoce en la vía de los incidentes y se resuelve previo al remate o pago.


3. Tercería Coadyuvante

La Tercería Coadyuvante difiere por mucho de las dos tercerías mencionadas, esto porque en este caso específico no se busca la protección o preferencia de un derecho sobre otro, sino más bien el tercero se suma al proceso para apoyar a una de las partes principales, debido a que tiene un interés jurídico directo en el resultado. Esta tercería la podemos encontrar regulada en el artículo 550 del Código Procesal Civil y Mercantil.


A modo de ejemplificar sencillamente este tipo de tercería podríamos decir que una compañía de seguros puede intervenir a favor de su asegurado demandado, ya que una resolución adversa afectaría su responsabilidad contractual.


En el caso de la Tercería Coadyuvante, esta se interpone en la vía de los incidente, sin embargo se resuelve junto con el proceso principal.


Conclusión


Las tercerías son instrumentos legales que permiten a las personas proteger sus derechos cuando éstos pueden verse comprometidos en un proceso judicial del que no eran parte originalmente. Su regulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala garantiza que ningún derecho sea vulnerado sin que su titular pueda defenderlo oportunamente.


A través de las distintas clases de tercerías, excluyente de dominio, excluyente de preferencia y coadyuvante, el sistema busca mantener el equilibrio de intereses y la justicia material en los procesos judiciales.


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