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“Los trámites administrativos ante el DICABI y la inobservancia del artículo 12 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos”

  • admin
  • 5 ago
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 13 nov

En Guatemala, es una realidad que los trámites administrativos siguen siendo uno de los mayores retos para garantizar la eficiencia y cercanía de un gobierno ante sus ciudadanos. Es por eso que fue promulgada la Ley para Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República), con el fin de impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de gobernados.

 

Sin embargo, es importante señalar que a pesar de que exista una norma que regule la simplificación en los trámites administrativos, la práctica de estos procesos no refleja lo mismo, haciendo de algún modo que estos se atrasen mediante numerosas revisiones parciales, sin tomar en cuenta la forma y fondo de la solicitud.

 

Este artículo expone la contradicción entre la ley y la realidad administrativa, evidenciado en tramites comunes como lo puede ser la liquidación fiscal del impuesto hereditario ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).

 

 La ley para Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo 12 establece entre otras cosas: “…Una vez presentada una solicitud de trámite administrativo ante una dependencia o ante un Portal Interinstitucional, se deberá realizar el procedimiento de verificación de requisitos de forma y fondo, evitando revisiones parciales. Si se identifica uno o más faltantes, se le hará el requerimiento respectivo al usuario, de forma física o electrónica para que subsane y envíe nuevamente el expediente…”. Esto quiere decir un precepto claro: toda solicitud debe revisarse de forma integral, y en el caso de que existan faltantes, estas deben señalarse una sola vez. Sin embargo, la realidad muestra una práctica distinta, especialmente dentro del DICABI. La devolución de expedientes se ha vuelto una práctica frecuente y perjudicial para los ciudadanos y subsidiariamente para los asesores jurídicos encargados del trámite.

 

A modo de ejemplificación, es el caso de solicitudes de rectificación de medidas y colindancias. Es usual que tras presentar un expediente, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles devuelva el archivo señalando detalles menores sin tomar en cuenta primordialmente la forma y fondo del expediente, como lo obliga el artículo 12 de la ley para Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. De igual forma sucede con la liquidación del Impuesto a Herencias, Legados y Donaciones, de tal modo que se han rechazado expedientes los cuales no contienen el número de una finca en letras o no contienen las cifras del área de una finca en letras igualmente.

 

Como se mencionó anteriormente, esta situación afecta directamente a los propietarios que necesitan inscribir datos sobre sus inmuebles. Subsidiariamente, perjudica también a los abogados que invierten tiempo y recursos en trámites que se vuelven innecesariamente complicados.

 

Es evidente entonces que esta costumbre contradice el mandato de ley que regula los procesos administrativos. Al fragmentar la verificación de requisitos, se multiplica el trabajo burocrático y se desperdician recursos públicos, aunado a que, a pesar que la ley prohíbe cobrar por rechazos de expedientes, en la práctica los usuarios asumen costos indirectos como copias, traslados y honorarios de seguimiento en los tramites, aunado a que esos atrasos causan pérdidas económicas a los habitantes, mismas que se vuelven irreparables.

 

La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles debería ser ejemplo de eficiencia, pues su trabajo es clave para la certeza jurídica de la propiedad y para la eficacia de los registros. Sin embargo, mientras persistan prácticas burocráticas que ignoran el artículo 12 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, los trámites seguirán siendo una carga innecesaria que afecta tanto a los ciudadanos como a los profesionales que los representan.


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