Aportaciones de Bienes Inmuebles en Guatemala: Una Oportunidad para Optimizar el Patrimonio
- admin
- 18 nov
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En Guatemala, las aportaciones de bienes inmuebles a sociedades no solo representan una estrategia de reorganización patrimonial, sino también una ventaja fiscal significativa. La legislación vigente contempla exenciones de impuestos que pueden marcar la diferencia al momento de transferir bienes raíces, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
¿En qué consiste la exoneración?
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92), la aportación de bienes inmuebles a sociedades puede estar exenta del Impuesto al Valor Agregado - IVA. Esto significa que, al transferir un inmueble como aporte social a una sociedad, no se genera el pago de este impuesto, lo cual reduce costos y evita afectar la liquidez del aportante.
Para la exoneración de impuestos, el aporte lo puede hacer cualquier persona que tenga en propiedad un bien.
· Persona individual.
· Copropietarios en conjunto
· Derechos de Copropiedad
· Sociedad Anónima (que no se dedique a giro inmobiliario).
Principales beneficios para empresas y particulares
Ahorro fiscal inmediato.
Se elimina el pago del IVA que normalmente se causaría por la transferencia del bien, lo que puede representar un porcentaje considerable del valor del inmueble.
Mayor eficiencia en la gestión patrimonial
Facilita la reestructuración de propiedades individuales hacia sociedades, ideal para planificar proyectos familiares o corporativos sin cargas fiscales innecesarias.
Impulso a la inversión
Favorece la capitalización de sociedades mediante activos inmobiliarios, fortaleciendo su estructura y capacidad de financiamiento.
Seguridad jurídica
Al realizar la operación mediante escritura pública y declaración jurada, se asegura el cumplimiento normativo y la protección del patrimonio.
Condiciones importantes a considerar
● La exoneración no aplica si el inmueble ya fue aportado previamente a una sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario.
● El aportante debe realizar una declaración bajo juramento en la escritura pública que respalde el cumplimiento de los requisitos.
● El valor declarado (justiprecio) no debe ser inferior al precio de adquisición o al avalúo correspondiente, es decir, el monto justipreciado del bien inmueble a aportar no debe de ser menor al más alto registrado en Registro de la Propiedad, Municipalidad o Ministerio de Finanzas.
● La sociedad que recibirá el bien inmueble como aporte social, debe de contar con el capital autorizado suficiente del monto a aportar, o bien, aumentar el capital de la sociedad.

Ejemplo: Aportación de un bien inmueble a una sociedad
1. Situación inicial:
La señora Alejandra Marroquín es propietaria de un terreno ubicado en la Ciudad de Guatemala, valorado en Q200,000.00, desea formar una sociedad anónima junto con sus dos hijos para desarrollar un pequeño proyecto comercial.
En lugar de vender el terreno a la sociedad (lo que generaría impuestos), decide aportarlo como capital social.
2. Constitución o ampliación de capital
Alejandra y sus hijos constituyen la sociedad "Inversiones Marroquín, S.A.", con un capital autorizado de Q499,900.00. Alejandra aporta el terreno como su parte del capital y sus hijos aportan efectivo y mobiliario. En la escritura pública de constitución, se deja constancia de:
· Autorización de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad para aportar el bien inmueble.
· Cantidad de Acciones que genera por la aportación.
· La descripción del inmueble.
· El valor por el que se justiprecia al bien como aporte (Q200,000.00).
· La declaración bajo juramento de que el bien no proviene de una sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario y que cumple los requisitos de exención fiscal.
3. Beneficio fiscal
Por tratarse de una aportación de bien inmueble a una sociedad, no se genera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según el artículo 7 de la Ley del IVA (Decreto 27-92), esto significa que Alejandra no paga el 12% de IVA que normalmente se aplicaría a una compraventa.
4. Resultado final
La señora Marroquín recibe acciones de la sociedad equivalentes al valor del terreno (Q200,000.00) y la sociedad Inversiones Marroquín, S.A. se convierte en propietaria legal del inmueble.
No se pagó IVA ni impuestos por transferencia, generando un ahorro fiscal significativo.
Todo el procedimiento se realizó dentro del marco legal guatemalteco, con respaldo notarial y seguridad jurídica.
5. Ventajas adicionales
Facilita la planificación patrimonial familiar (la propiedad pasa a una sociedad donde los herederos ya son socios).
Permite usar el inmueble como garantía o activo empresarial.
Optimiza la carga tributaria al evitar impuestos innecesarios.
Conclusión
La aportación de bienes inmuebles a sociedades en Guatemala es mucho más que un trámite legal. Es una herramienta estratégica de ahorro fiscal y optimización patrimonial. Con el acompañamiento adecuado, puede convertirse en un mecanismo eficiente para fortalecer la estructura empresarial o familiar.
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