Artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial - ¿Flexibilidad del Procedimiento o Arbitrariedad Judicial?
- admin
- 23 sept
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El artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala establece, que los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada deben ser realizados por los jueces de manera que logren su finalidad. Esta disposición, busca garantizar que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de manera efectiva, incluso en situaciones no previstas específicamente por la ley.
En el proyecto de la ley del Organismo Judicial, presentado por la Corte Suprema de Justicia en el año 1986, disponía obligar a los jueces para que de forma teleológica actuaran, de tal manera que se consiguiera bajo estos términos, la eficacia judicial en cada uno de los procedimientos sometidos a su conocimiento. Dicho proyecto de norma fue modificado y corregido, tomando en cuenta las observaciones indicadas por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y la Universidad de San Carlos de Guatemala, bajo la premisa que los jueces no podían ser obligados en su actuar, por ser independientes en el ejercicio de sus funciones.
En mi opinión, esta disposición legal deriva en aspectos relevantes relacionados al principio de “flexibilidad procesal”, el cual se puede entender como la aptitud del procedimiento para ser adaptable, ajustable o adecuado a las necesidades y circunstancias del caso concreto[1]. Dicho principio, permite a los jueces que adapten cada una de las actuaciones procesales a circunstancias que el caso requiera, logrando con ello siempre el objetivo de impartir justicia. La finalidad del principio de flexibilidad es evitar que la rigidez de las normas procesales impida la resolución de casos por falta de una forma específica establecida.

No obstante, existen situaciones apartadas de la verdadera aplicación de la flexibilidad procesal, que en ocasiones conlleva a un actuar arbitrario por parte de los jueces, pues este principio es utilizado de forma inadecuada sin tomar en cuenta las potestades de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Como ejemplo de las aplicaciones inadecuadas de normas o disposiciones procesales, podemos referir a las ampliaciones y las aclaraciones de oficio.
En conclusión, el artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala, destaca la importancia de la flexibilidad procesal para asegurar la efectiva administración de justicia, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de los jueces, es adaptar o adecuar el procedimiento a las características y necesidades particulares del conflicto objeto de la controversia; refiriendo además, que su aplicabilidad debe ser cuidadosa y congruente con las garantías protegidas por las normas constitucionales, en el sentido de que no se vulneren sus derechos y que tampoco se afecte la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Si deseas asesoría al respecto con un experto en el tema procesal el Licenciado Luis Estuardo Alvarado López lo pueden contactar al correo lalvarado@amberlegal.com.gt o al teléfono (502) 2219-3205.
[1] PEÑA ADASME, Andrés. LA FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. Una reconstrucción teórica. Valencia 2022. Pág. 71.



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