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Aspectos Relevantes en la Responsabilidad en la Fusión de Sociedades en Guatemala

  • admin
  • 5 ago
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 13 nov

La legislación guatemalteca contempla la fusión y transformación de las sociedades mercantiles como un mecanismo para la reestructuración empresarial que constituye la continuidad, consolidación, o evolución jurídica de entidades ya existentes. A ese respecto, se deben tener en cuenta las obligaciones y responsabilidades en que incurren las partes involucradas al momento de llevarse a cabo una operación de fusión o transformación.

El Código de Comercio determina dos vías en el caso de la fusión de sociedades; una en la que se crea una nueva sociedad, desapareciendo así las anteriores mediante su disolución, y otra en la cual una sociedad ya existente absorbe a otra sociedad, disolviéndose aquella que fue adquirida. En ambos casos se debe resaltar que la sociedad resultante, sea nueva o absorbente, asumirá íntegramente los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, garantizando así la continuidad de compromisos con terceros previamente adquiridos.

Si bien, el tipo de sociedades que prevalecen en la práctica empresarial en Guatemala son las sociedades anónimas, en las cuales la responsabilidad del socio por las obligaciones contraídas por la sociedad no es personal, frente a los acreedores, la fusión no extingue la responsabilidad ilimitada y solidaria que caracteriza a los socios colectivos y comanditados en las sociedades personales respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a la fusión. Si bien los socios de este tipo de sociedades tienen el derecho a separarse, sus obligaciones anteriores al acuerdo de fusión persisten a manera de resguardar los intereses de sus acreedores. 

Para la fusión de sociedades, es indispensable el acuerdo de su órgano competente. Su inscripción en el registro correspondiente conlleva la publicación de sus estados financieros a través del medio de comunicación electrónica del Registro Mercantil.  Lo anterior tiene como objeto que los acreedores tengan la oportunidad de formular una oposición por la vía judicial en caso de que consideren sus derechos se vean afectados. La ley determina un procedimiento en el cual, de ser presentada la oposición, se suspende el proceso de fusión, salvo consentimiento expreso de los acreedores, o la prestación de una garantía suficiente para cubrir los créditos.  Esta etapa se debe considerar esencial para garantizar el respeto de los derechos patrimoniales de terceros frente a la reorganización societaria.

Sobre la personalidad jurídica al momento de la fusión, ésta se mantiene aun así la sociedad cambie de clase, es decir que una sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad anónima, se mantendrá su identidad legal propia y distinta de los socios individualmente considerados.

A manera de conclusión, se puede determinar que el Código de Comercio establece un régimen para la fusión de sociedades que permite flexibilidad corporativa en cuanto a la protección de derechos adquiridos tanto de socios como de acreedores, brinda los mecanismos necesarios para la salvaguarda de estos al momento de llevar a cabo una operación de dicha índole.


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