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OBRA NUEVA O PELIGROSA: ASPECTOS LEGALES Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

  • admin
  • 27 oct
  • 3 Min. de lectura

¿Cuándo una construcción se convierte en un riesgo legal?

Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones pueden representar riesgos tanto para quienes las ejecutan como para terceros. En algunos casos, una obra nueva o peligrosa puede generar daños materiales, afectaciones a inmuebles colindantes o incluso riesgos a la integridad física de las personas.


Ante estas situaciones, el ordenamiento jurídico guatemalteco prevé mecanismos específicos para proteger los derechos y bienes que pudieran verse afectados. Por ejemplo, si una construcción contigua pone en riesgo la estabilidad de un inmueble, obstruye el acceso a una vía pública, o genera filtraciones, ruidos o vibraciones que afectan la salud o el patrimonio de terceros, el afectado puede acudir a esta vía legal para solicitar la suspensión de la obra o la implementación de medidas correctivas.


El Interdicto de Obra Nueva o Peligrosa

El instrumento jurídico aplicable en estos casos es el Interdicto de Obra Nueva o Peligrosa, el cual se tramita en vía sumaria que implica que es un procedimiento abreviado, pensado para resolver situaciones urgentes o que necesitan atención inmediata.


A través de esta acción, la parte interesada puede solicitar al juez que ordene medidas de seguridad urgentes para resguardar propiedades, bienes o derechos que pudieran verse perjudicados por la continuación de la obra.


El propósito de este proceso no es únicamente detener los trabajos, sino también prevenir la continuación y/o consolidación de un daño que, de no actuar a tiempo, podría tener consecuencias irreversibles tanto en el ámbito patrimonial como en el social.


Aspectos relevantes del procedimiento

Dentro del proceso judicial, el juez debe ordenar la práctica de un reconocimiento judicial, diligencia que constituye un elemento clave para la valoración del caso.Durante este reconocimiento, se verifica:

a)      La naturaleza de la obra en construcción, su estado actual y los posibles riesgos que representa.

b) El daño ocasionado o el peligro inminente que pudiera derivarse de su ejecución.


Con base en esta diligencia, si el juez constata la existencia de un daño real o potencial, podrá ordenar la suspensión inmediata de la obra o disponer otras medidas necesarias para salvaguardar los intereses afectados.



Una obra nueva o peligrosa puede generar daños materiales, afectaciones a inmuebles colindantes o incluso riesgos a la integridad física de las personas.
Una obra nueva o peligrosa puede generar daños materiales, afectaciones a inmuebles colindantes o incluso riesgos a la integridad física de las personas.

Prevención y responsabilidad

En la actualidad, el crecimiento urbano y la proliferación de proyectos constructivos han incrementado las situaciones en las que una obra puede generar consecuencias no previstas sobre terceros.


Casos recientes de pérdidas materiales y humanas han puesto de manifiesto la necesidad de prevenir antes que reaccionar, haciendo uso de los instrumentos legales disponibles. Por ello, resulta fundamental que tanto los propietarios de inmuebles como los desarrolladores y empresas constructoras actúen con diligencia, asegurándose de cumplir con la normativa y contar con asesoría legal preventiva.


Desde Amber Legal, consideramos esencial que la ciudadanía y el sector empresarial conozcan las alternativas jurídicas que ofrece el ordenamiento guatemalteco para proteger sus derechos frente a obras que representen peligro o generen afectaciones.El Interdicto de Obra Nueva o Peligrosa no solo es una herramienta de defensa, sino también un mecanismo de prevención y protección, orientado a preservar la seguridad, la propiedad y la convivencia responsable entre quienes construyen y quienes habitan el entorno.


Si requieres asesoría en el tema, puedes contactar a nuestro experto en el tema Lic. Luis Estuardo Alvarado al correo lalvarado@amberlegal.com.gt o al teléfono (502) 2219-3205.


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